Importantísmos fallos del Tribunal Supremo sobre el uso del castellano como lengua vehicular en los centros docentes de Cataluña, y, por extensión, del resto de España con una situación de cooficialidad de lenguas. El Tribunal Supremo sienta Jurisprudencia en tres aspectos esenciales sobre el uso del castellano como lengua vehicular:
1.- Los ciudadanos tenemos derecho a que el castellano sea lengua vehicular en el sistema educativo.
2.- Si las administraciones en las que coexisten dos lenguas oficiales, consideran que debe otorgar un trato de favor a alguna de ellas, éste debe cumplir dos requisitos esenciales:
a) Dicho trato de favor no puede suponer en ningún caso que el castellano quede relegado a un porcentaje que haga ilusoria su consideración de lengua vehicular (como si se tratara del estudio de una lengua extranjera)
b) El trato de favor tendrá, en todo caso, carácter transitorio, hasta la consecución de la conjunción lingüística o bilingüismo integral, único que garantiza el principio de lealtad institucional entre administraciones públicas. Es decir, el objetivo normalizador ha de ser que la proporción en el uso de las lenguas cooficiales sea equivalente
3.- Los padres tienen derecho, si así lo demandan, a que los centros les dirijan las comunicaciones también en castellano.
En conclusión, el Tribunal Supremo, expulsa del sistema educativo la imposición monolingüe, que margina a los ciudadanos castellano/hablantes, e impone, en todo caso, un claro límite a las políticas de normalización lingüística de las administraciones.
Así, siendo cierto que deja al arbitrio y competencia de la administración el establecimiento de políticas lingüísticas de discriminación positiva favorable al catalán, en función del grado de normalización de la sociedad catalana, no es menos cierto que limita dichas políticas, temporalmente, al establecer su carácter transitorio, normativamente, al obligar a la motivación suficiente de tales políticas, y delimita la finalidad y objetivo de las mismas: la consecución de un bilingüismo integral, modelo constitucional que garantiza el principio de lealtad constitucional entre Administraciones Públicas.
¿Estamos, por tanto, ante el fin de las políticas de normalización lingüística? En mi opinión, estas sentencias no acaban con dichas políticas, pero sí las dejan heridas de muerte, al establecer que su objetivo no puede ser, en ningún caso, el establecimiento de una educación monolingüe, y, por tanto, deja fuera del ordenamiento jurídico aquellas políticas que pretenden marginar a los ciudadanos castellano/hablantes en aquellas regiones en las que éste convive con otra lengua oficial.
Pero hemos de recordar aquí, una vez más, que una sentencia que no se ejecuta es, simplemente, papel mojado. Y en este sentido, la casta gobernante catalana (la saliente y la entrante) ya se ha apresurado a decir públicamente que no acatarán las sentencias del Supremo, negando incluso a éste competencia para inmiscuirse en sus políticas lingüísticas. Y esto coloca el problema, de nuevo, en el ámbito político: ¿qué partido político nacional se comprometerá a hacer cumplir estas sentencias? ¿quién se atreverá a meter en cintura a la nueva Generalidad de Cataluña?¿los mismos que necesitarán sus votos para gobernar en España? Veremos.
Salud y Libertad
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